EL TRIBUTO DE LOS INDIOS

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  • Última modificación de la entrada:03/09/2024
  • Categoría de la entrada:Historia

Por: José Vicente Cortés Moreno

Resguardos y Explotación: Todo estaba grabado dice Salvador Camacho Roldán: “El capital y la renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte, el pan y el hambre, la alegría y la tristeza. Monstruo multiforme, el fisco lo invade todo». Los indios Puerres, Canchalas y Tescuales tributaban todo: mantas, aves, maíz, frijol, papa, trigo, alpargatas, tinajas, cargas de leña, cinchas de los caballos, la yerba de los cuyes y los muchachos desocupados para la servidumbre, como lo describe el documento de la tasación de Tomas López Mendel (Berta Ares Queija del departamento de historia del Archivo de Sevilla). De 418 familias de indios en el siglo XVI, solo dos principales llegan tributando al siglo XVIII.

“Tasación de la provincia
De los Pastos
e pueblos de la villa de Pasto”

Primeramente

Funes
Chapal/Theodosio

Chapal/Garces
(Puerres Juan Garces)

En la villa de Pasto a treinta días del mes de noviembre de mil e quynientos e cinquenta y ocho años por los señores don García Diez Aries Obispo de Quyto y el licenciado Tomas Lopez Oydor de la Audfiencia Real del Nuevo Reyno por el poder que de SM tienen para ello taso del pueblo de Chapal que es la provincia de los Pastos jurisdicción desde dicha villa que esta encomendado en quatro mandose a los naturales de la parte que esta encomendada en Juan Garces que den en cada un año al dicho su encomendero ziento y quarenta y quatro mantas de algodon de a dos piernas cada una de a tres varas de largo y tres cuartas de ancho cada pierna y ziento y quarenta y quatro bracas de chaquira y ciento y cuarenta y quatro aves y quinze pares de alpargates y ocho xaquymas con sus cabrestos (sic) y quatro cinchas todo de cabuya y dos reatas de lana o algodon y seys libras de algodon hilado y una arrova de cabuya y catorze piezas de loza de toda suerte y tres tinajas para tener agua como las suelen faser y seis petacas por encorar y doze petates chicos y dos grandes del tamaño que los suelen faser y seis panes de sal de los que entre ellos se use y dos cargas de axi lo qual pagaran y daran en dos vezes en el año la mytad para San Juan y la otra mytad para Navidad yten den seiszientas cargas de leña en tres vezes en el año cada quatro meses dozientas cargas.

Yten le sienbren benefizien y cojan en este valle en la tierra que les diere su encomendero tres fanegas de maiz con sus frisoles y en el dicho pueblo dos fanegas de papas y que le desierven y cojan en este valle en la fierra que su encomendero les diere tres fanegas de trigo barvechandolo y senbrandolo el dicho su encomendero cons sus bueyes iten le den dos mochachos para que esten y sirvan en casa del dicho su encomendero y se remuden de quynze en quynze dias o como el cazique y prinzipales del dicho pueblo ordenare que sean de los mas desocupados y no casados en nynguna manera y fasta en tanto que el dicho su encomendero se provee de servizio y aperzibesele que lo haga asy / iten estos y los demas yndios que el disho su encomendero tiene o tuviere le empapen y reparten las casas y bohio; do su morada de dos en dos años una vez y si oviere nezesidad y no an de dar olra cosa ny se les a de llevar por via alguna ny comutar un tributo en otro ny cobrarlo adelantado so las penas puestas por leyes zedulas y provisiones por SM dadas y ordenadas para el buen govierno destas partes.

 

El Obispo de Quito / El Licenciado Tomas Lopez
Chapal / Vicente Rodriguez


//9v.//                                                                               (Canchala / Vicente Rodriguez)

En la villa de Pasto a treyta dias del mes de noviembre myil y quinientos y zinquenta y ocho años por los señores don Garcia Diez Arias Obispo de Quito y el licenciado Tomas Lopez Oydor de la audiencia real del nuevo reyno por el poder que de MS tiene para ello se taso el puoblo de Chapal que es en la provincia de los Pastos jurisdizion desta dicha villa que esta encomendado en quatro mandose a los naturales de la parte que esta encomendada en Vicente Rodriguez que den en cada un año al dicho su encomendero ziento y treynta mantas de algodon de a dos piernas cada una de a tres varas de largo y tres quartas de ancha cada pierna y ziento a treyta brazas de chaquira y ziento y treynla aves y qynce pares de alpargates y ocho xaquymas con sus cabestros y quatro zinchas todo de cabuya y dos reatas de lana o algodon y tres libras de algodon hilado e una arrova de cabuya y catorze piezas de loza de toda suerte y dos tinajas para tener agua como las suelen faser y seis petacas por encorar y ocho petates chicos y quatro grandes del tamaño que los suelen faser y seis panes de sal de los que entre ellos se usa y dos cargas de axi lo cual pagaran y daran en dos vezes en el año la mitad para San Juan y la otra mitad para Navidad yten den seyszientas cargas de leña en tres vezes en el año cada quatro meses dozientas cargas.

Yten le siembren benefizien y cojan en este valle en la tierra que les diere su encomendero dos fanegas de maiz con sus frisoles y en el dicho pueblo dos fanegas de papas y que les desierven y cojan en este valle en la tierra con su encomendero les diere dos fanegas de trigo barvechandolo y sembrandolo de dicho su encomendero con sus bueyes/iten le den dos mochachos para que esten y sirvan en casa del dicho su encomendero y se remuden de quynce en quynce dias o como el cazique y principales del pueblo ordenare que sean de los mas desocupados y no casados con nynguna menera y fasta que el dicho su encomendero se proveee de servicio y aperzibesele que lo haga asy/iten estos y los demas yndios que el dicho su encomendero tiene o tuviere le enpajen y reparen las casas y bohio de su morada de dos en dos años una vez si oviere nezesidad y no an de dar otra cosa ny se les a de llevar por via alguna ny comutar un tributo en otro ny cobrarlo adelantado so las penas puestas por leyes zedulas e provisyones por SM dadas y ordenadas para el buen govierno.destas partes.

 

El Obispo de Quyto / El Lizenciado Tomas Lopez
Chapal / Hernando Alvarez

//10r.// (Tescual/Hernando Alvarez)

En la villa de Pasto a treynta dias del mes de noviembre de myil e quynyentos y zinquenta y ocho años por los señores don Garzia Diez Arias Obispo de Quyto y el lizenziado Tomas Lopez oydor de la Audiencia Real del Nuevo Reino por el poder que de SM tienen para ello se taso el pueblo de Chapal que esta encomendado en quatro que es en la provincia de los Pastos jurisdizion desta dicha villa /mandose a los naturáles de la parte que esta encomendado en Hernando Alvarez Daza que den en cada un año al dicho su encomendero ciento y quarenta mantas de algodon de a dos piernas cada una de a tres varas de largo y tres quartas de ancho cada pierna y ciento quarenta brazas de chaquira y ciento y quarenta aves y quynze pares de alpargates e ocho xaquymas con sus cabestros y quatro zinchas todo de cabuya y dos reatas de lana o algodon e seis libras de algodon hilado e una arrova de cabuya y veynte y quatro piezas de loza de toda suerte e dos tinajas para tener agua como las suelen facer e seis petacas por encorar y ocho petates chicos y quatro grandes del tamaño que los suelen facer y seis panes de sal de los que entre ellos se usa y dos cargas de axi lo qual pagaran y darán en dos veces en el año la mytad para San Juán y la otra mitad para Navidad yten le den seiszyentas cargas de leña en tres vezes en el año cada quatro meses dozientas cargas y cada día dos cargas de yerva que le ha de traer un poblezuelo que esta en el valle de esta villa y pertenece a la dicha parcialidad y se quenta con ella.

Yten le sienbre y beneficien y le cojan en este valle dos fanegas de mayz con sus frisoles en la tierra que el dicho su encomendero les diere yen el dicho pueblo dos fanegas de papas y que le desierven y cojan en la tierra que su encomendero les diere dos fanegas y media de trigo y seis fanegas de cebada y lo beneficien y encierren barvechandolo y sembradolo de dicho su encomendero con sus bueyes yten le den dos muchachos para que estos sirvan en casa de dicho su encomendero y se remudən de quynze en quynze dias o como el cazique y principales del dicho pueblo con hordenaren que sean de los más desocupados y no casados en nynguna manera y hasta en tanto que el dicho su encomendero se provee de servicios y apercibesele que lo haga asy y estos yndios y los demas que el dicho su encomendero tiene o tuviere le enpapen y reparen las casas y bohio de su morada de dos en dos años una vez si oviere nezesidad y no an de dar cosa ni se les ha de llevar por via alguna ny comutador un tributo en otro ny cobrario adelantado so las penas puestas por leyes zedulas y provizyones por SM dadas y ordenadas pare el buen govierne dostas partos.

El obispo de Quito/El lizenzenciado Tomas Lopez»

 

(Ares Queija Berta,Tomás López Medel, Visita de la Gobernación de Popayån, Libro de tributos 1558-1559,Consejo Superior de Investigaciones científicas, Centros de Estudios Históricos, Departamento de Historia de América,Madrid,1989)

La utilización de fuerza de trabajo indígena, reglamentada tempranamente por la mita y por ordenanzas de los cabildos y de otras autoridades coloniales dio lugar a uno de los principales reclamos de los Pastos durante los primeros siglos de la colonia.

Lo que se conoció como: «el quinto» fue el turno de trabajo que tenía que cumplir todo indígena tributario cada cinco años. El corregidor repartía el turno de acuerdo a la cantidad de tributarios que tenía cada pueblo. En primer lugar se asignaba mitayos para el mantenimiento y el trabajo de las tierras de la iglesia del pueblo. En segundo lugar se asignaban los mitayos para trabajar las tierras de los doctrineros de cada pueblo; y en tercer lugar, los indios mitayos destinados para trabajar en las estancias y tierras de españoles, que se repartía para el turno de trabajo obligatorio.

Mitayos para el Valle de Atriz entre 1535 y 1558
Funes 32, Chapal 10, Puerres 32, Canchala 23, Tescual 21, Males 39

En 1586 Alonso Carrillo los fundó como pueblos del Valle de Pasto (Zarama José Rafael op. cit. pág 58)

En el siglo XVI, la construcción de la ciudad de Pasto y el mantenimiento de los servicios de agua, yerba y leña fueron preocupaciones tanto de las autoridades coloniales como de los primeros vecinos asentados en el valle de la Villaviciosa de Pasto. Para ellos se estableció un sistema de mita obligatorio para los pueblos indígenas ubicados en zonas periféricas a la ciudad de Pasto por el cual los pueblos, comprendidos en un ámbito de diez leguas a la redonda debían dar mitayos para el servicio de la ciudad de Pasto. Esta disposición afectó a los pueblos Pastos de Funes, Chapal, Puerres, Canchala, Tescual, Males, Gualmatán que, pese a estar a más de diez leguas (56 Km.aproximadamente), debieron acatar la orden.

En 1590, los caciques Pastos de: Males, Puerres, Canchala, Tescual, Chapal, Funes, Carlosama, Pastas, Nastar, Mallama, Colimba, Guachucal, Muellamues, Ipiales, Potosí, Yaramal, Pupiales, Gualmatán, lles, Yascual, Ancuya, Túquerres, Guaytarilla e Imues, en un “Memorial de Indios Tributarios» pidieron que no se obligue a los indios a cumplir con la mita por varias razones: por las enfermedades que adquirían al pasar por los valles cálidos del Patía para ir a Popayán, a la zona minera de Barbacoas y Samaniego; además por los excesos que cometían los encomenderos, por la fuga de tributarios a otras regiones y finalmente debido a que se encontraban fuera del perímetro que obligaba a enviar mitayos para la construcción y mantenimiento de la ciudad de Pasto.

Este tipo de reclamos es periódico durante el siglo XVII por disminución del número de indios tributarios debido a que muchos morían y eran obligados a trabajar en las haciendas de comunidades religiosas y hacendados de Pasto. Esta modalidad de utilización de mano de obra indígena fue una de las formas tempranas de sujetar la comunidad indígena con efectos diversos.

Las tasas tributarias del siglo XVI incluían diversas formas de utilización de mano de obra indígena; en Puerres, se debía dar cada año treinta indios e indias por veinte días para trabajar una o en varias sementeras del encomendero. Cada año debían tributar ciento cuarenta y cuatro mantas de algodón, ciento cuarenta y cuatro brazas de chaquira, ciento cuarenta y cuatro aves, quince pares de alpargatas, ocho jáquimas con cabestros, cuatro cinchas de cabuya, dos reatas de lana o algodón, seis libras de algodón hilado, una arroba de cabuya, catorce piezas de loza, tres tinajas para tener agua, seis panes de sal, dos cargas de ají, lo que pagarán dos veces en el año; la mitad para la fiesta de San Juan y la otra mitad para Navidad; además seiscientas cargas de leña repartidas de a doscientas cada cuatro meses.

También debían sembrar en tierras del encomendero tres fanegas de maíz, de frijoles, dos fanegas de papas, tres fanegas de trigo; desyerbar y sembrar pasto para los bueyes y caballerizas, además debían aportar dos muchachos para el servicio en casa del encomendero rotándolos cada quince días como lo ordene el cacique principal, ojalá sean desocupados y no estén casados, para la guardia de casas, bohíos y la morada del encomendero, se destinaban ocho indios cada dos años. Este tributo era de estricto cumplimiento y no se lo podía cambiar por otro ni cobrar adelantado bajo las penas de ley que imponía el Rey. (Ares Queija Berta, Libro dde tributos 1558-1559, Madrid:1989)

Los indios Tescuales aportaban igual cantidad de tributos y elementos mientras que los Canchalas lo hacían en menor cantidad por que sus tributarios eran solo 130.

En los pueblos de Puerres, Canchala y Tescual se estipulaba que los indios debían tejer vestidos y mantas para el encomendero; éste debía darles la materia prima. Esta modalidad, se generalizó durante el siglo XVI en la mayor parte de la Audiencia de Quito, aunque las leyes tributarias solo obligaban a entregar una manta de algodón de tres varas de largo y seis cuartas de ancho, por tributario; los encomenderos obligaban por su cuenta entregar los vestidos elaborados, esto se prestaba para la explotación de la mano de obra indígena ya les obligaban a los indios a poner más lana de la que ellos les proporcionaban argumentando que los indígenas se la guardaban. Solamente en el año de 1646 se dio una “Provisión Real” a pedido de los caciques y gobernadores de todos los pueblos Pastos para que no les hagan hilar lana y algodón fuera de lo que establecía la tasa tributaria.

Para cumplir su turno de trabajo en la ciudad de Pasto los “mitayos fueron   movilizados durante los siglos XVI y XVII, primero para el capitán Diego de Benavides y luego para sus sucesores; esto también causó disminución en el tamaño de los pueblos de Puerres, Canchala y Tescual.