Puente Doña Ignacia

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Esta imagen ilustra la construcción del puente «Doña Ignacia» sobre el río Guaitara, conectando el municipio de Puerres con Ipiales en el corregimiento de San Juan. La necesidad de este nuevo puente surgió tras la destrucción del antiguo debido a un represamiento del río Tescual. Esta infraestructura fue erigida durante el Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla entre 1953 y 1957, aunque ya se venían apropiando recursos para su construcción desde el año de 1939 en presidencia de Eduardo Santos.

LEY 79 DE 1939

(diciembre 22)

por la cual se crea una Granja Agrícola Nacional y dos Colonias Agrícolas en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo

 

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Créase una Granja Agrícola Nacional en el Departamento de Nariño, en el lugar que la técnica aconseje.

ARTICULO 2°. Créase dos Colonias Agrícolas en la región de Afiladores y Riosucio del Guamuez, en la Comisaria del Putumayo, y Mayasquer, en el Departamento de Nariño

ARTICULO 3°. El Gobierno destinará los servicios permanentes de un agrónomo, un ingeniero y demás personal que estime necesario para el fomento de cultivos, escogencia de zonas adecuadas y demarcación de parcelas para las colonizaciones de que trata la presente Ley, y apoyará preferentemente su realización con cuantos medios le permiten las leyes vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO. Las adjudicaciones a colonos se limitarán a cincuenta (50) hectáreas.

ARTICULO 4°. Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la construcción de un carreteable de penetración a la Colonia de Guamuez, aprovechando el que actualmente construye el Municipio de Córdoba, y un ramal que partirá del Municipio de Puerres, en la Provincia de Obando. Inclúyese en esta obra la construcción de un puente sobre el rio Carchi, en el sitio Doña Ignacia.

ARTICULO 5°. El Gobierno destinará dentro de los Presupuestos las partidas que sean necesarias para el sostenimiento de la Granja y de las Colonias de que trata la presente Ley

ARTICULO 6°. La Nación apoyará con personal técnico, herramientas y cuantos auxilios sean necesarios, las faenas de mingas de trabajo gratuito y voluntario que aporten los Municipios del Departamento de Nariño, para el fomento de colonización, de carreteras y demás obras de interés general.

ARTICULO 7°. La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) de que habla la presente Ley, con destinación especial, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; y en todo caso, queda el Gobierno facultado para levantar créditos que estime necesarios para su cumplimiento.

ARTICULO 8°. El Gobierno dotará la Granja Agrícola Miguel Samper, en el Municipio de Guaduas, de gabinetes de química y física, y de un agrónomo de carácter permanente.

ARTICULO 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O. _El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA _El Secretario del Senado, Rafael Campo A. _El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo – Bogotá, diciembre 22de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

Fuente: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1625476

DECRETO 2206 DE 1941

(diciembre 20)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

 

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, Según consta en la nota número 7529, procedente de la Secretaría de dicha entidad

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

Capítulo 85:   
Del artículo 1145. Para la carretera Altamira-Pitalito-San Agustín-Buesaco, Ley 39 de 1936$2.500.00 
Capítulo 86:   
Del artículo 1153. Para la construcción del puente «Las Lajas,» sobre el río Carchi, en la carretera Ipiales-Funes, Ley 339 de 1937 2.500.00 
Capitulo 86:   
Al artículo 1152. Para la construcción del puente «Doña Ignacia,» Ley 79 de 1939  2.500.00
Capítulo 91:   
Al artículo 1253. Para las obras públicas de Timaná, auxilio, según Ley 70 de 1928  2.500.00
Sumas iguales$5.000.005.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Fuente: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1418417