La tenencia de la tierra, siglos XVI, XVII y XVIII

  • Autor de la entrada:
  • Última modificación de la entrada:15/07/2024
  • Categoría de la entrada:Historia

Por: José Vicente Cortés Moreno

La corona española consideró suyos los territorios Hispanoamericanos, pues, estos fueron adjudicados mediante «Bula Papal» por Alejandro VI a cambio de la cristianización de los nativos. Al ser el universo creado por Dios y el Pontífice su representante en la tierra, éste concedía el universo conocido de un meridiano a otro a conquistadores y colonos por medio de una gracia o merced real.

Las normas jurídicas que rigieron la tenencia de la tierra durante la Colonia en Nueva Granada y en toda Hispanoamérica sufrieron algunos cambios durante la época colonial. Su evolución puede dividirse en tres periodos:

Primero: Capitulaciones y Mercedes Reales (Siglo XVI)
Segundo: Aumento de propietarios de tierras, creación de resguardos y ejidos (Siglo XVII)
Tercero: De la aparición del código de Indias (1680) hasta la independencia

3.8.1. Primero: Capitulaciones y mercedes reales.

Al comienzo de la dominación española la tierra no fue tan importante para los recién llegados, como lo fue la explotación de la mano de obra indígena mediante el sistema de encomiendas. El valor de la tierra era muy bajo si no se contaba con mano de obra para cultivarla.

Durante este periodo, la colonización hispánica se caracterizó por la formación de pequeñas villas muy distantes entre sí, que no superaban los quinientos habitantes. En el área urbana se repartían solares para la construcción de viviendas, cuya ubicación dependía de la condición social de los beneficiarios. Los contornos de la villa eran comunales, incluyendo los montes para el suministro de leña y las fuentes de agua. El cabildo de la Villa vendía las tierras baldías ubicadas alrededor y asignaba zonas especiales para los indígenas encomendados.

Entre 1493 y 1591 las tierras se adquirían a través de cédulas y mercedes reales. Las mercedes reales eran cédula por medio de las cuales el Rey otorgaba tierras a los españoles que venían a Hispanoamérica. Estas mercedes eran ordinarias cuando se otorgaban a cualquier colono español y extraordinarias cuando se daban a un personaje importante. Las mercedes reales eran concedidas a perpetuidad y su carácter era gratuito.

Las cédulas reales eran contratos entre la corona y un conquistador, según las cuales éste era recompensado con grandes extensiones de tierra, adquiría poder sobre las minas, podía distribuir las tierras conquistadas entre sus compañeros de expedición y repartir en encomienda los indígenas de la región.

3.8.2. Segundo: Aumento de propietarios de tierra y creación de resguardos y ejidos.
 
Inicialmente, la Corona no pensó en percibir rendimientos económicos de las adjudicaciones territoriales, otorgadas como premio a quienes hicieron posible la colonización. Sin embargo, a medida que ésta avanzaba, fue necesario revisar el sistema. En 1591, una cédula real estableció que las tierras baldías o realengas, debían adjudicarse, mediante pública subasta, pero a bajo precio, con el fin de atraer colonos. En este año se sometieron a revisión fiscal todos los títulos de dominio privado expedidos. La corona autorizó la concesión de tierras comunales o resguardos a grupos indígenas y creó los ejidos, o extensiones territoriales que pertenecían a las municipalidades, que podían utilizar todos los vecinos del poblado, para extraer leña y llevar a pastar el ganado. El Cabildo administraba esas tierras.
 
3.8.3.Tercero: De la aparición del Código de Indias hasta la Independencia
 
En 1680 se recopilaron todas las normas jurídicas para las colonias Hispanoamericanas en el Código de Indias, que reglamentó la propiedad de la tierra en América. Este código reconoció la posesión de todo título legítimo y permitió formalizar la propiedad de las tierras sin título legal, mediante el pago al fisco de una suma o composición. Esta última disposición existía desde 1631. También autorizó el remate de las tierras que se habían adjudicado legalmente y aún no estaban explotadas. En su mayoría personas con poder económico compraron estas tierras, lo que inició el fenómeno de concentración de la tierra en pocas manos y originó los latifundios.
 
En Puerres Juan Garcés había comprado el derecho por dos vidas, Vicente Rodríguez adquirió el derecho por conquista y Hernando Álvarez adquirió el derecho para una vida por compra a la Corona en 1544 cuando se estableció la gobernación de Popayán. Para 1590 las encomiendas habían pasado a manos de sus herederos; la de Puerres por derecho de mayorazgo obligatorio le correspondió a su hijo Francisco Garcés; la de Canchala a su hijo menor Juan Rodríguez Armero, el mayor quedó con la de Pacual en tierra de los Abades; la encomienda de Tescual a la muerte de Hernando Álvarez se vendió a Gómez de Chaves y a su muerte, a Juana de Encinas.(AGI. Audiencia de Quito, Leg. 62).